SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la denuncia penal seguida por Herminia Galarza Alcoba, Silvia Patricia Montaño Galarza y Marvin Ríos Terrazas ante el Ministerio Público en su contra y la de su esposo -Oswaldo Parra Pedraza-, por la presunta comisión del delito de estafa, caso asignado en el número FELCCC-ET-628/2019, por el hecho ocurrido el 10 de febrero de 2011.

Los denunciantes maliciosamente mencionaron que ella y su esposo no tenían domicilio conocido, cuando son sus vecinos y conocidos de toda la vida. El Fiscal de Materia ahora accionado para acreditar tal extremo, debió requerir al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) o al Servicio de Registro Cívico (SERECI), para que certifique su domicilio real a efectos de procederse a la correspondiente citación sea personal o en su defecto proceder a la publicación de edictos, para que preste su declaración informativa policial, actuación establecida por los arts. 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, de manera indebida el 13 de enero de 2020 ordenó su aprehensión.

El 31 de enero de 2020, se ejecutó la orden de aprehensión contra su esposo, quien fue sometido a audiencia de medidas cautelares, en la cual se determinó su detención preventiva y fue enviado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. En la citada fecha recién tuvo conocimiento que también existía una orden de aprehensión en su contra, razón por la cual, el 5 de febrero de 2020, mediante memorial se apersonó ante el Fiscal de Materia ahora accionado, haciéndole conocer su domicilio real presentando el croquis de ubicación con la dirección exacta, fotografías de su inmueble, planos, facturas de agua y luz, así también adjuntó boletas de pago en originales como maestra de la Unidad Educativa “Elena Vaca Antelo” ubicada en el municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz, pidiendo se deje sin efecto la orden de aprehensión y se señale día y hora para que pueda prestar su declaración informativa; empero, el indicado Fiscal de Materia hoy accionado prosiguió con una persecución implacable, al extremo de no dejarla ingresar a su fuente laboral o dejarla salir de su domicilio, puesto que al hacerlo se ejecutaría la orden de aprehensión.

Hasta la fecha no tiene conocimiento del tenor de la denuncia en su contra ni se le notificó para emitir su declaración informativa, además en el cuaderno procesal no existe ningún indicio que pueda hacer presumir su autoría o participación en la comisión del delito denunciado, ante lo cual no es aplicable lo dispuesto por el art. 226 del CPP, encontrándose indebidamente perseguida, procesada y su libertad se encuentra en peligro.