SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
a)
La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Los denunciantes y la Policía iniciaron una persecución en su contra, esperándola cerca de su casa y también de la Unidad Educativa en la que trabaja con el único fin de ejecutar la orden de aprehensión, situación que le provocó un problema de salud, por lo que solicitó baja médica; b) No podía salir de su casa a su trabajo o viceversa o acudir al médico por temor a que la aprehendan, por esa razón, el 5 de febrero de 2020 presentó memorial ante el Fiscal de Materia ahora accionado para poner en su conocimiento la ubicación de su domicilio y el lugar donde desempeña su trabajo; asimismo, solicitó dejar sin efecto la orden de aprehensión y se le cite para que preste su declaración informativa; y, c) No realizó ninguna transacción con los denunciantes ni firmó ningún documento que demuestre que tienen alguna relación con los hechos denunciados.
En ese sentido, para resolver el análisis del caso concreto es necesario puntualizar los datos que refleja el expediente: a) Ante la denuncia penal realizada por Herminia Galarza Alcoba, Silvia Patricia Montaño y Marvin Ríos Terrazas contra Oswaldo Parra Pedraza y la accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Fiscal de Materia ahora accionado aperturó el caso FELCCC-ET-628/2019; b) El indicado proceso se encuentra en conocimiento del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, puesto que ante dicha autoridad se presentó el inicio de investigación del mencionado caso; y, c) La ahora accionante solicitó en el contenido del memorial de la presente acción de libertad y también en la respectiva audiencia de consideración de la misma, se deje sin efecto la orden de aprehensión expedida en su contra dentro del indicado proceso.
En ese marco, de las precisiones realizadas, esta Sala Constitucional evidenció que el caso FELCCC-ET-628/2019 dentro del cual se expidió órdenes de aprehensión el 13 de enero de 2020 contra la accionante y otros, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, por lo que en el caso concreto corresponde aplicar el entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, es así que, la accionante debió acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria denunciando los mismos hechos que ahora denuncia; es decir, ante la citada autoridad judicial, quien por disposición de los arts. 54.1 y 279 del CPP, tiene la facultad de ejercer el control jurisdiccional de las supuestas irregularidades cometidas por la Fiscalía en la etapa preparatoria del proceso penal, y en caso de advertirse vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales a las partes procesales se encuentra en la obligación de restituirlos y protegerlos de manera rápida y efectiva; además, de interponer incidentes y excepciones ante dicha autoridad jurisdiccional, apelar las resoluciones que resuelvan dichos recursos, entre otros; vale decir, la accionante no agotó los medios o recursos que la ley le franquea, ni utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional, razón por la cual esta Sala no puede ingresar a realizar el examen de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- caso FELCCC-ET-628/2019
- REVOCAR