SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo León Arancibia en representación sin mandato de Celestino Quito Huanca, Juan Carlos Flores Mamani, Carlos Villca Apaza, Nazario Mamani Quenta, Félix Rivera Quispe, Arsenio Mamani Quenta, Hilda Apaza Bautista, Alberto Gabriel Mamani Maldonado, Santos Quito Clares, Emeterio Fuentes Cutili, Aydee Reyna Colque Mamani, Adela Aruquipa Chambi, Emilio Coyo Choque, Dionicio Mamani Quispe, Paulino Quino Velásquez, Enrique Ramos Yujra, José Condori Cama, José Carlos Paucara Quiuchaca, Mauricio Callisaya Coarite, Cristina Machaca de Apaza, Elvira Paz Huanca Quispe de Lipa, Toribia Añahuaya Churqui, Florencia Martha Mamani Manzaneda, Rosminda Rojas Churqui contra Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la modificación de medidas cautelares personales cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto