SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 49 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez accionado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su notificación, lleve a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por los accionantes y resuelva la misma conforme a derecho; asimismo, dispuso se notifique al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, si estuviera bajo su conocimiento el caso, inmediatamente devuelva actuados al Juzgado de origen para que se cumpla con el señalamiento de audiencia ordenada; finalmente, una vez dictada la Resolución correspondiente por el Juez accionado, ante una eventual apelación incidental de las partes, debe devolver inmediatamente obrados al mencionado Tribunal, en caso de que este haya remitido actuados para que se cumpla esa Resolución, a objeto de que continúe con la tramitación que corresponda; bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes el 4 de marzo de 2020, presentaron un memorial al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz solicitando la modificación de medidas cautelares, a ese fin, conforme señaló el Juez accionado, dispuso la remisión del referido memorial al Tribunal de alzada, enviándose la misma recién el 10 del mismo mes y año, es decir, seis días después de presentada la solicitud, con esta actuación, generó incertidumbre e inseguridad jurídica al no haber dado respuesta oportuna a dicha solicitud mencionada; ii) La actitud omisiva es plenamente atribuible al Juez accionado, debido a que tuvo conocimiento de la solicitud de modificación de la situación jurídica de los accionantes y al haber dispuesto la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la misma debió haberse realizado de forma inmediata, es decir, en el día, previa comunicación a los solicitantes, a objeto de que tomen conocimiento de esa decisión; sin embargo, ello no ocurrió, se dejó pasar varios días para remitirse el memorial aludido, como si el proceso estuviera radicado en la instancia referida; iii) La autoridad accionada pretende atribuir la responsabilidad de la remisión del memorial a la Secretaria y a la Auxiliar como personal de apoyo sin tomar en cuenta que al tratarse de una solicitud de modificación de medidas cautelares, debió haber tomado una acción activa y no esperar ni confiar en que sus funcionarios remitan el referido memorial, por la importancia de la solicitud relacionada al derecho a la libertad de los accionantes; iv) Asimismo, siendo que el proceso penal aún no cuenta con radicatoria en el referido Tribunal de Sentencia Penal se agrava la omisión por no celebrar la audiencia de modificación de medidas cautelares, debido a que conforme con la uniforme jurisprudencia constitucional, mientras el proceso no esté radicado en dicha instancia judicial, el Juez de primera instancia es competente para conocer y resolver solicitudes relacionadas con el derecho a la libertad de los encausados sometidos a un proceso penal, así se haya presentado acusación, siendo atribuible dicha responsabilidad a la autoridad accionada; y, v) Si bien el Juez accionado no pudo acceder a los antecedentes del proceso, al encontrarse los mismos en despacho del Tribunal de alzada, sin saber si estaba con decreto de radicatoria y más aún si no hubiera ocurrido ello hasta la interposición de la acción tutelar, no obstante, la justicia constitucional debe dar respuesta pronta y oportuna para garantizar la efectiva protección de derechos fundamentales, en este caso, que se lleve adelante la audiencia solicitada por los accionantes, debido a que la misma continúa pendiente de resolución correspondiendo disponerse su efectivización por la autoridad accionada.