SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

III.2. La celeridad en las actuaciones procesales en la acción de libertad

         En cuanto a la celeridad necesaria que deben observar los administradores de justicia al momento de resolver los trámites relativos al derecho a la libertad de las personas, la SCP 0772/2018-S4 de 14 de noviembre, concluyó que: “‘La jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos, ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.