SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 45 a 50, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata de Inés Roca Cartagena a su fuente laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba hasta antes de ser despedida por la empresa accionada; en cuanto al pago de beneficios sociales y demás derechos prescribió que acuda a la autoridad competente; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre, se advierte que se encuentra debidamente fundamentada y motivada; por otra parte, se tiene que el 13 de igual mes y año, el representante legal de la empresa accionada fue notificado con la misma; sin embargo, no cumplió con la orden de reincorporación dispuesta por el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, omisión que vulnera los derechos al trabajo y estabilidad laboral de la ahora accionante; b) Ante un despido injustificado, a través del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableció un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social en caso de que la trabajadora o el trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, norma que a la vez establece la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral en caso de que el empleador no de cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la misma; c) En el presente caso, se establece la existencia de la relación laboral entre la impetrante de tutela y la empresa BENEFICIADORA DE ALMENDRA “ROLANDO BOWLES RIVERO”; d) De las actas de denuncia y de audiencia de solicitud de reincorporación, informe de reincorporación y conminatoria se colige que la peticionante de tutela acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, instancia que, previo trámite administrativo, una vez establecido con prueba objetiva que la hoy accionante fue despedida ilegalmente por el empleador, emitió la Conminatoria 02/2019, ordenando su inmediata reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido injustificado en el plazo de cinco días; sin embargo, el Gerente General de la empresa accionada, pese a ser notificada con la orden de reincorporación, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no dio cumplimiento a lo determinado por la prenombrada institución; e) De la RM 764/19, Acta de ampliado y Posesión de la Federación de Trabajadores Fabriles de Beni, entre otros documentos, se establece que la impetrante de tutela gozaba de fuero sindical, derecho que también fue conculcado por la parte empleadora la cual no produjo prueba alguna que desvirtúe la pretensión principal de la presente acción tutelar; y, f) En cuanto al pago de beneficios sociales y demás derechos que pudieran corresponder, en razón a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no es posible determinar las dimensiones o cuantías para el pago que emerja de la desvinculación laboral, debiéndose acudir a la instancia ordinaria para dicho efecto; toda vez que, los pagos reclamados deben surgir de un proceso ordinario laboral tramitado con las amplias garantías procesales sobre la base de valoración de las pruebas legales de cargo y de descargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre
- III.2.2. Sobre la afectación del derecho a la “seguridad jurídica”
- III.2.3. Sobre el pago de salarios devengados, costas, daños y perjuicios
- CONFIRMAR en todo
- 1°