SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela denuncia que, habiendo sido despedida intempestivamente de la empresa BENEFICIADORA DE ALMENDRA “ROLANDO BOWLES RIVERO” acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni denunciando lo acontecido, entidad que emitió la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre, disponiendo su reincorporación a la nombrada empresa; sin embargo, su representante legal incumplió dicha determinación, lesionando de esta forma sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la “seguridad jurídica”.
La Conminatoria 02/2019, cuyo incumplimiento se denuncia en esta acción tutelar, fue notificada el 13 de septiembre de 2019 (Conclusión II.2); por su parte, la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20 de noviembre del mencionado año, en cuyo sentido, se tiene que la acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo estipulado en el art. 129.II de la CPE; por otra parte, debe considerarse que, en el caso de acciones de amparo constitucional sobre reincorporación, según lo establecido por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, se concluyó que: “…la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre
- III.2.2. Sobre la afectación del derecho a la “seguridad jurídica”
- III.2.3. Sobre el pago de salarios devengados, costas, daños y perjuicios
- CONFIRMAR en todo
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