SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La peticionante de tutela denuncia que, habiendo sido despedida intempestivamente de la empresa BENEFICIADORA DE ALMENDRA “ROLANDO BOWLES RIVERO” acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni denunciando lo acontecido, entidad que emitió la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre, disponiendo su reincorporación a la nombrada empresa; sin embargo, su representante legal incumplió dicha determinación, lesionando de esta forma sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la “seguridad jurídica”.

La Conminatoria 02/2019, cuyo incumplimiento se denuncia en esta acción tutelar, fue notificada el 13 de septiembre de 2019 (Conclusión II.2); por su parte, la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20 de noviembre del mencionado año, en cuyo sentido, se tiene que la acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo estipulado en el art. 129.II de la CPE; por otra parte, debe considerarse que, en el caso de acciones de amparo constitucional sobre reincorporación, según lo establecido por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, se concluyó que: “…la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.