SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2.1. Respecto a la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre
De acuerdo a los antecedentes de la acción tutelar interpuesta y con el objeto de establecer si corresponde o no a la jurisdicción constitucional disponer el cumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación, resulta pertinente considerar que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se debe analizar si dicha determinación administrativa fue emitida en términos jurídicamente razonables por los cuales amerite disponer su cumplimiento por parte de la justicia constitucional, respecto a lo cual se aclara que el referido examen de ninguna manera implica que la jurisdicción constitucional ingresará a dirimir el fondo de la controversia laboral o las incidencias que se hubieren suscitado en torno de la misma, las cuales incumbirá se diluciden por las autoridades correspondientes.
En ese contexto, respecto a la supra señalada conminatoria de reincorporación emitida en el caso particular, se tiene que, el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, emitió la misma de manera razonable, en el entendido que no se advierten situaciones que bajo la normativa legal aplicable al caso imposibiliten la continuidad de la relación laboral, considerando que se trata de una trabajadora que estaría bajo la Ley General del Trabajo; ante lo cual, corresponde ordenar su obediencia, únicamente en cuanto a la restitución de la ahora accionante a su fuente laboral a efectos de resguardar de forma inmediata y provisional sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, pudiendo en todo caso, la parte que considere necesario, hacer uso de la vía administrativa o activar la judicatura laboral ordinaria. Aclarándose que la tutela constitucional para el presente caso es enteramente provisional por cuanto la finalidad de la misma es resguardar los derechos al trabajo y estabilidad laboral de los impetrantes de tutela a efectos que puedan percibir una remuneración producto o en retribución de su desempeño laboral y satisfacer sus necesidades y de sus familias, entre tanto se defina en la vía que corresponda -judicial o administrativa- si evidentemente existió o no un despido injustificado, aspecto que este Tribunal no puede definir en casos como el presente que se denuncia el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral.
Consiguientemente, debido a que la conminatoria examinada se encuentra emitida de manera razonable, correspondía que la empresa hoy accionada cumpla con lo determinado por la Jefatura Regional de Trabajo del departamento de Beni; sin embargo, no acató con lo dispuesto por la misma pese a tener conocimiento tanto de la denuncia (Conclusión II.1), como de la Conminatoria 02/2019 (Conclusión II.2), cuyo incumplimiento tampoco fue desvirtuado en esta acción de defensa por parte de la empresa accionada la cual no presentó informe ni asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional pese a su citación según consta a fs. 41; por lo cual, se concluye que ante el incumplimiento de la referida disposición de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, se lesionaron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la peticionante de tutela, razones por las cuales este Tribunal se encuentra impelido a determinar el cumplimiento de la Conminatoria 02/2019.
Sobre lo anteriormente establecido, cabe reiterar que cualquier controversia que pudiera suscitarse en relación al fondo de la relación laboral, no corresponde ser examinada por este Tribunal, que en el presente caso se limitó a analizar la razonabilidad de la conminatoria de reincorporación emitida y evidenciado el incumplimiento de la misma, debe considerarse que la concesión de la tutela tiene carácter provisional en tanto que las autoridades llamadas por Ley diriman el fondo de cualquier controversia laboral que pudiera suscitarse entre la accionante y la empresa accionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre
- III.2.2. Sobre la afectación del derecho a la “seguridad jurídica”
- III.2.3. Sobre el pago de salarios devengados, costas, daños y perjuicios
- CONFIRMAR en todo
- 1°