SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde febrero de 2008, ingresó a trabajar en la empresa BENEFICIADORA DE ALMENDRA “ROLANDO BOWLES RIVERO” en el cargo de “…Quebrado Manual de castaña…” (sic) desempeñándolo con responsabilidad, trabajando más de once años durante los periodos de zafra que duraba la materia prima; es decir, la almendra en cáscara para pelarla.
El 25 de mayo de 2019, en una reunión de colegas de trabajo, fue elegida para que sea su representante en las elecciones del nuevo comité ejecutivo de la Federación de Trabajadores Fabriles de Beni; por lo que, pasó a formar parte de uno de los frentes que se presentó a las elecciones del sector fabril, el cual se denominaba “FRUTA” saliendo victoriosos en las elecciones, habiendo ella participado en la cartera para Secretaría de Prensa y Propaganda, para la gestión comprendida desde el 31 de mayo de 2019 hasta el 30 de mayo de 2021; por ello, fueron posesionados inmediatamente por el Secretario Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia y posteriormente fueron reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 764/19 de 15 de agosto de 2019, gozando automáticamente de fuero sindical y declarados en comisión con el 100% de su salario y demás derechos laborales.
El 11 de junio de 2019, junto con todos los miembros del nuevo Comité Ejecutivo, realizaron una nota mediante la cual hicieron conocer a sus empleadores sobre su elección y que su declaratoria en comisión se encontraba en trámite, aquello con el objetivo de que sus empleadores no entiendan que habían abandonado sus trabajos; sin embargo, fue sorprendida en forma conjunta con sus colegas fabriles y miembros de la nueva Federación, cuando al apersonarse a su empresa empleadora, la esposa de su empleador “Devora Antelo”, se negó a recepcionar el prenombrado documento aduciendo que no tenía conocimiento que se le habría enviado -a la impetrante de tutela- a participar de las referidas elecciones, motivos por los cuales le despediría de su empresa, acto que considera arbitrario pasando por alto su derecho a la estabilidad laboral y fuero sindical.
Debido a que persistió la decisión de su despido injustificado por parte del representante legal de la aludida empresa, se apersonó ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni para presentar su denuncia y solicitar su reincorporación conforme a norma. Es así que, previo el proceso administrativo laboral, se emitió la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre, ordenando que sea reincorporada al mismo puesto de trabajo más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre
- III.2.2. Sobre la afectación del derecho a la “seguridad jurídica”
- III.2.3. Sobre el pago de salarios devengados, costas, daños y perjuicios
- CONFIRMAR en todo
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