Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2.2. Sobre la afectación del derecho a la “seguridad jurídica”
Por otra parte, respecto a la lesión a la seguridad jurídica, cabe mencionar que el mismo se constituye en un principio el cual no puede ser tutelado directamente mediante la acción de amparo constitucional; debido a que, el objeto de ésta acción tutelar es la protección de derechos; empero, no así el cumplimiento de principios, motivos por los cuales, en cuanto al referido principio, corresponde la denegatoria de tutela. Así cabe resaltar que la protección de este principio a través de este mecanismo de defensa se dará cuando se haya establecido la relación con algún derecho fundamental, lo que no sucede en el presente caso (SC 0096/2010-R de 4 de mayo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria 02/2019 de 12 de septiembre
- III.2.2. Sobre la afectación del derecho a la “seguridad jurídica”
- III.2.3. Sobre el pago de salarios devengados, costas, daños y perjuicios
- CONFIRMAR en todo
- 1°