SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
1)
Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de
fs. 15 a 16 vta., solicitó se deniegue la presente acción tutelar, manifestando que: 1) El procedimiento para la tramitación de apelaciones incidentales contenido en los arts. 404, 405 y 406 del CPP no establece plazo para la devolución del testimonio de apelación; por tanto, no se vulneró derecho alguno de los procesados en instancias de apelación al contrarió se atendió con la prontitud posible sus pretensiones, remitiéndose el expediente dentro de un plazo razonable considerando la realización de las formalidades y documentación que conlleva una apelación, además de las condiciones de trabajo que se vienen desarrollando por la pandemia; y, 2) Respecto al carácter innecesario de la devolución de los antecedentes de apelación, por cuanto se debió proceder electrónicamente, dicha aseveración resulta contraria a las normas ya que por disposición del art. 120 del CPP resulta ineludible cumplir con lo que establecen los últimos párrafos del art. 123 del citado Código, del mismo modo la remisión electrónica, a más de no tener sustento legal, atentaría al debido proceso, en razón que el testimonio recibido por su despacho fue en físico; por lo que, de forma necesaria para su devolución, debe también observar ese procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tornan la solicitud del cumplimiento de dicho actuado en insubsistente, debido a que el acto lesivo desapareció antes de que el Juez demandado asumiera conocimiento de la interposición de la acción tutelar en su contra, a efectos de que se cumpla con dicha remisión, lo que deviene en la imposibilidad de la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia efectuada en sede constitucional como emergencia de la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal;
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- III.2. Análisis del caso concreto