SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en sus contras -por los presuntos delitos de asociación delictuosa y confabulación-, el 1 de junio de 2020, se celebró virtualmente audiencia de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 179/2020 de 20 de mayo, que rechazó sus solicitudes de modificación de la medida cautelar de fianza personal por una económica dictándose el Auto de Vista 84/2020 de 1 de junio, que declaró procedente su impugnación y dispuso que en lugar de acreditar dos fiadores -por cada imputado-, se proceda al depósito de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada procesado; sin embargo, hasta el momento de interponerse la presente acción tutelar, habiendo transcurrido cinco días hábiles, el Vocal hoy accionado no remitió los antecedentes de la apelación ante el Juez inferior a fin de dar viabilidad a su libertad en armonía con el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, la dilación referida repercute en el citado derecho, pues ese el mecanismo para depositar la fianza y se otorgue su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tornan la solicitud del cumplimiento de dicho actuado en insubsistente, debido a que el acto lesivo desapareció antes de que el Juez demandado asumiera conocimiento de la interposición de la acción tutelar en su contra, a efectos de que se cumpla con dicha remisión, lo que deviene en la imposibilidad de la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia efectuada en sede constitucional como emergencia de la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal;
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- III.2. Análisis del caso concreto