SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en base al fundamento que se debe considerar que las labores jurisdiccionales a partir del 1 de junio del 2020, se flexibilizaron al establecer la labor judicial de horas 8:00 a 14:00, lo cual afectó el cumplimiento de los plazos procesales y por otro lado, la jurisprudencia constitucional en referencia a la razonabilidad de los plazos para la devolución de los antecedentes de apelación al Juzgado de origen determinó como límite cinco días, así en el caso, la autoridad judicial accionada al cumplir con la actuación extrañada al sexto día, lo realizó fuera del marco jurisprudencial anotado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tornan la solicitud del cumplimiento de dicho actuado en insubsistente, debido a que el acto lesivo desapareció antes de que el Juez demandado asumiera conocimiento de la interposición de la acción tutelar en su contra, a efectos de que se cumpla con dicha remisión, lo que deviene en la imposibilidad de la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia efectuada en sede constitucional como emergencia de la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal;
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- III.2. Análisis del caso concreto