SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-s3
Fecha: 30-Oct-2020
a)
La parte accionante por medio de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó en todos los términos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad y ampliándolo refirió lo siguiente: a) La apelación fue resuelta el 1 de junio de 2020 de forma virtual; por lo que, no se necesitaba transcripción del acta, debiendo directamente notificarse con el link de la misma al correo electrónico con la Resolución y devolverse antecedentes, pero la autoridad hoy accionada esperó “… el día 2, 3, 4, 8 más el tiempo que hay para remitir las apelaciones y para resolver el recurso…” (sic); b) Antes de la presentación de esta acción tutelar, el proceso no estaba devuelto al Juez de primera instancia; por lo que, no se podrá decir que el hecho ha sido superado, además que bajo la acción de libertad innovativa, el propósito de esta acción de defensa no es solo reparar el hecho, sino también advertir a los servidores públicos y personas particulares que las conductas de esta naturaleza -dilaciones- contravienen el orden constitucional y por ende no pueden quedar en la impunidad; y, c) Ha existido una demora innecesaria que no está justificada y conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los detenidos preventivos son una población vulnerable y por tanto la celeridad de sus trámites y la búsqueda de medidas alternativas a la detención preventiva tienen que ser el nuevo horizonte que busquen los Tribunales.
Con el uso del derecho a la réplica, el representante sin mandato de la parte impetrante de tutela refirió que en realidad no fueron cuatro días hábiles, sino mas bien seis, y que el aislamiento aducido por la parte accionada no se encuentra acreditada y no es de conocimiento público, además ello no se justifica porque los Vocales no fueron a trabajar, pero si a firmar despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tornan la solicitud del cumplimiento de dicho actuado en insubsistente, debido a que el acto lesivo desapareció antes de que el Juez demandado asumiera conocimiento de la interposición de la acción tutelar en su contra, a efectos de que se cumpla con dicha remisión, lo que deviene en la imposibilidad de la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia efectuada en sede constitucional como emergencia de la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal;
- ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación
- III.2. Análisis del caso concreto