Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2020-RCA
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, en calidad de reparación de la lesión a sus derechos y la afectación de su proyecto de vida, la Asamblea Legislativa Plurinacional haga efectiva la indemnización económica equivalente a los salarios que podía haber percibido hasta la culminación de su mandato -24 de enero de 2023-, incluidos los incrementos salariales, los bonos y demás accesorios económicos que le hubieren correspondido durante el ejercicio pleno del cargo, ello con condenación de costos, costas, daños morales y materiales, así como de los perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR