AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2020-RCA

Fecha: 03-Nov-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 29 de julio y 10 de agosto ambos de 2020, cursante de fs. 17 a 34 vta.; y, 71 a 74 vta., respectivamente la parte accionante refiere que, la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Resolución Camaral 026/2016-2017 de 18 de enero de 2017, la designó en el cargo de Vocal Titular del Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, por un periodo de seis años, siendo posesionada el 24 del citado mes y año en cumplimiento a lo previsto por el art. 35 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) Ley 018 de 16 de junio de 2010.

Durante el ejercicio de su cargo se celebraron las elecciones generales, proceso electoral en el cual cumplió con sus funciones; sin embargo, a raíz de las movilizaciones efectuadas por la disconformidad con el resultado obtenido en dichas elecciones, por un supuesto fraude electoral, y ante el informe preliminar de auditoría que presentó la Organización de Estados Americanos (OEA), la Fiscalía General del Estado instruyó el inicio de procesos investigativos contra los Vocales tanto del Tribunal Supremo Electoral como de los Departamentales, por la presunta comisión de delitos.

Agrega que, el motivo principal de su demanda radica en que la citada Asamblea Legislativa Plurinacional el 23 de noviembre de 2019, sancionó la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales, en cuyo art. 8 dispone la cesación de los vocales titulares y suplentes del Órgano Electoral,  la misma que fue sancionada y promulgada al día siguiente, aplicando un ilegal régimen de excepcionalidad.

Refiere que, su inamovilidad funcionaria está garantizada por los arts. 20 y 21 de la LOEP, que determinan dos causales para la pérdida de mandato, es decir, la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada y la comisión de una falta muy grave establecida por ley, lo cual sería objeto de un proceso ordinario o administrativo, normas que se encuentran en coherencia con los postulados constitucionales, derechos y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema, causales que no concurren en el caso concreto, pues si bien se inició un proceso investigativo, a la fecha no existe ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, por otro lado en cuanto al ámbito administrativo no se tiene conocimiento del inicio de ningún proceso administrativo sancionatorio, de modo que tampoco existe sentencia o resolución administrativa firme que haya resuelto la pérdida de mandato.

Finalmente indica que, si bien es cierto que la mencionada Asamblea Legislativa Plurinacional tiene como atribución la función legislativa, no obstante esa facultad encuentra su límite en el respeto de los derechos y garantías constitucionales, más aun cuando los mismos se encuentran resguardados por tratados internacionales sobre derechos humanos, que por su naturaleza merecen una protección reforzada y prioritaria, por lo que la indicada Asamblea no puede aprobar y sancionar leyes que afecten y vulneren derechos y garantías constitucionales y convencionales, por el contrario tienen la obligación de ejercer sus funciones en apego estricto a las normas constitucionales.