AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2020-RCA

Fecha: 03-Nov-2020

I.2.

La parte peticionante de tutela considera la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a no sufrir condena ni sanción alguna sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso, a un juez natural competente, independiente e imparcial, al trabajo, a la digna subsistencia y al ejercicio de la función pública, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I y III, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 23.1 incs. a) y c) de la  Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)