AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2020-RCA

Fecha: 03-Nov-2020

i)

Refiere que: i) En cuanto a la inmediatez, no se consideró la suspensión de plazos procesales por la pandemia del  Coronovirus COVID 19, a partir del 23 de marzo de 2020, ello de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020;ii) Conforme a la Circular 07/2020 de 7 de abril, los plazos de caducidad y prescripción quedaron suspendidos mientras dure la cuarentena total en el país; iii) Los plazos fueron suspendidos desde el 23 de marzo hasta el 15 de junio de 2020, fecha en la que se reanudaron los plazos de caducidad y prescripción, que tuvo lugar hasta el 27 del indicado mes y año, siendo nuevamente suspendidas y reanudadas el 20 de julio del aludido año, no siendo evidente la extemporaneidad en la presentación de esta acción de defensa; iv) En este caso no concurre ninguna causal de improcedencia por actos libres y expresamente consentidos, siendo su acción de defensa planteada viable y procedente; y, v) No se solicitó ningún control previo de constitucionalidad, pues se denunció la lesión de sus derechos por parte de las autoridades ahora demandadas.