AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-RCA
Fecha: 06-Nov-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 034/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 351 a 352 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Siñani Sega contra Luis Carvajal Delgado, José Antonio Barrenechea Zambrana, ex y actual Presidente; Julio Monrroy Chuquimia, Ramón Paco Rafael, Jhonny Omar Chávez Bascope y Franz Javier Choque Mamani, ex y actuales Vocales Permanentes; Elizardo Nacho Rojas, Vocal Suplente; y, Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaría, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; Jesús Dayler Zurita Saavedra y Ricardo Pérez Andrade , ex y actual Presidente; Marcos Raúl Pérez Aramayo y César Villalobos Condori, Freddy Luis Moruno Crespo y Franklin Lipe Cayllante, ex y actuales Vocales Permanentes; y, William James Flores Jemio, Simón Ruben Cayllagua Callisaya, ex y actual Secretario, todos del Tribunal Disciplinario departamental de la Policía Boliviana de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- Fragmento 8
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado
- II.4. Análisis del caso concreto