AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-RCA

Fecha: 06-Nov-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 334 a 350, el accionante señaló que, se inició en su contra proceso disciplinario por la falta contenida en el art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por incurrir supuestamente en deserción, dando un plazo de cinco días hábiles para que se presente la acusación fiscal, plazo que no se cumplió así como tampoco lo previsto en el art. 103 de la LRDPB, al haber sido notificado después de trece días de iniciada la investigación. Siendo sometido a un proceso en el cual se le impidió ejercer su defensa de forma oportuna, ya que no existió la etapa investigativa de acuerdo a lo previsto por los arts. 67 al 103 de la LRDPB.

Refiere que los días de su inasistencia a su fuente laboral fueron debidamente justificados, habiendo presentado de manera oportuna sus pruebas de descargo (recetas médicas, placas fotográficas, valoraciones médicas que denotan el grave estado de salud de su hija), demostrando que por dicha situación no asistió a su fuente laboral; aspectos que no fueron considerados por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, llegando a imponerle la sanción máxima de baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación. Resolución que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana mediante la Resolución 144/2019 de 24 de septiembre, la cual fue ejecutoriada por decreto de 4 de octubre de 2019, siendo firmadas las mismas por el Coronel Erikc Jeant Millares Luna cuando conforme al art. 26 inc. a) de la LRDPB, ese Tribunal debe ser presidido por un policía con el grado de general.