AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-RCA
Fecha: 06-Nov-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 334 a 350, el accionante señaló que, se inició en su contra proceso disciplinario por la falta contenida en el art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por incurrir supuestamente en deserción, dando un plazo de cinco días hábiles para que se presente la acusación fiscal, plazo que no se cumplió así como tampoco lo previsto en el art. 103 de la LRDPB, al haber sido notificado después de trece días de iniciada la investigación. Siendo sometido a un proceso en el cual se le impidió ejercer su defensa de forma oportuna, ya que no existió la etapa investigativa de acuerdo a lo previsto por los arts. 67 al 103 de la LRDPB.
Refiere que los días de su inasistencia a su fuente laboral fueron debidamente justificados, habiendo presentado de manera oportuna sus pruebas de descargo (recetas médicas, placas fotográficas, valoraciones médicas que denotan el grave estado de salud de su hija), demostrando que por dicha situación no asistió a su fuente laboral; aspectos que no fueron considerados por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, llegando a imponerle la sanción máxima de baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación. Resolución que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana mediante la Resolución 144/2019 de 24 de septiembre, la cual fue ejecutoriada por decreto de 4 de octubre de 2019, siendo firmadas las mismas por el Coronel Erikc Jeant Millares Luna cuando conforme al art. 26 inc. a) de la LRDPB, ese Tribunal debe ser presidido por un policía con el grado de general.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- Fragmento 8
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado
- II.4. Análisis del caso concreto