Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-RCA
Fecha: 06-Nov-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Solicita se admita la acción de amparo constitucional, refiriendo que cumplió con el principio de inmediatez ya que fue notificado con la RA 144/2019 de 24 de septiembre, el 3 de octubre de 2019 y presentó su acción tutelar el 17 de junio de 2020, formulando la misma dentro del plazo de los seis meses, haciendo el respectivo descuento de los días de cuarentena. Habiendo además agotado la vía antes de acudir a vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- Fragmento 8
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado
- II.4. Análisis del caso concreto