AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-RCA
Fecha: 06-Nov-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 034/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 351 a 352 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Los actos que el accionante considera lesionan sus derechos son la RA 070/2018, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz y la RA 144/2019, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, ambos de la Policía boliviana; 2) El accionante fue notificado con la RA 144/2019 el 3 de octubre de 2019, acto que le facultaba activar la acción de amparo constitucional; 3) De acuerdo al art. 129.II de la CPE, el plazo para presentar esta acción fenecía el 3 de abril de 2020, pero al haber sido interpuesta el 17 de junio de 2020 se inobservó el principio de inmediatez; y, 4) En mérito al DS 4199 que declaró la cuarentena rígida y total en todo el Estado, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Circular 04/2020 determinó la suspensión de actividades judiciales a partir del 23 de marzo del 2020, medida que se prolongó hasta el 31 de mayo del citado año; no obstante, el propio Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de La Paz determinaron la atención de Salas Constitucionales de turno, por lo cual el accionante no puede alegar ausencia de funcionamiento de la jurisdicción constitucional, contando además con la facultad de presentar la acción de defensa a través del Buzón Judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- Fragmento 8
- para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses
- por lo que en el caso presente es justificable también prescindir o excusar el cumplimiento del otro requisito cual es el de la inmediatez
- desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado
- II.4. Análisis del caso concreto