Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2020-RCA
Fecha: 13-Nov-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 43 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Gutiérrez Sanz en representación legal de Delia Chungara Arancibia de Ortega contra Karina Domínguez Camacho, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
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