Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2020-RCA
Fecha: 13-Nov-2020
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la impugnación, a la defensa y al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación, juez natural y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1)