Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2020-RCA
Fecha: 13-Nov-2020
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule la Resolución de 15 de enero de 2020, y en consecuencia los obrados posteriores al fallo impugnado, incluyendo la cancelación de la anotación preventiva; b) Se conceda la apelación en el efecto devolutivo con los recaudos que ya se dejaron; y, c) Se pronuncien sobre las costas y costos procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- 1)