AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2020-CA

Fecha: 03-Nov-2020

ES UN ACTO NULO Y UN DEFECTO ABSOLUTO NO SUBSANABLE, EL HABER EMITIDO Y FIRMADO UNA RESOLUCIÓN POR AUTORIDAD QUE NO TUBIERE COMPETENCIA PLENA O ESTE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ESTAR CESADO O SUSPENDIDO DE SUS FUNCIONES A CAUSA DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

En cumplimiento de los arts. 202.12 de la Ley Fundamental, 143 y 144 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se debe entender que: “ES UN ACTO NULO Y UN DEFECTO ABSOLUTO NO SUBSANABLE, EL HABER EMITIDO Y FIRMADO UNA RESOLUCIÓN POR AUTORIDAD QUE NO TUBIERE COMPETENCIA PLENA O ESTE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ESTAR CESADO O SUSPENDIDO DE SUS FUNCIONES A CAUSA DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO” (sic).

Para hacer efectiva la aplicación plena de la garantía inmersa en el art. 122 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgó el Código Procesal Constitucional –Ley 254 de 5 de julio de 2012–, en el que desarrolló el objeto y procedimiento del recurso directo de nulidad, cuya competencia es del Tribunal Constitucional Plurinacional, máxime si la nulidad se cometió dentro de una acción de defensa como es el amparo constitucional.

El Presidente de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, al emitir y firmar el Auto de Admisión 40/2020, actuó sin competencia al estar suspendido de sus funciones desde el 1 de enero hasta el 29 de febrero de 2020, en consecuencia es nula dicha Resolución y sus posteriores actuaciones, cometiéndose con ello, violaciones a las garantías constitucionales y derecho al debido proceso en sus vertientes, al juez natural y a la defensa, previstos en los  arts. 115, 120.I y 122 de la Norma Suprema.