AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2020-CA
Fecha: 03-Nov-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 355 a 359 vta., el recurrente señala que, el 20 de febrero de igual año, Saúl Josué Aguilar, presentó una acción de amparo constitucional en su contra y de “Otras Autoridades Municipales de la ciudad de Oruro” (sic), recayendo la misma en la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro compuesta por Yossif Iván Morales Cortez y Luz Verónica Moya Cayoja, quienes por Auto de Admisión 40/2020 de 27 de febrero la admitieron.
Sin embargo, dicha Resolución carece de todo valor jurídico, puesto que fue suscrita por una autoridad que en ese momento no gozaba de competencia; puesto que, -Yossif Iván Morales Cortez- en su condición de Presidente de la citada Sala Constitucional, el 21 de noviembre de 2019, fue notificado con el Memorándum 503/2019 de igual fecha, emitido por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro, en cumplimiento a la Resolución SP-AP 291/2018 de 17 de octubre –que se encuentra ejecutoriada–, pronunciada dentro del proceso disciplinario ventilado en su contra; el precitado Memorándum también fue de conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 22 de noviembre del 2019, instancia que determinó la sanción de suspensión por el lapso de dos meses sin goce de haberes a partir del 1 de enero al 29 de febrero de 2020 y por lo tanto la suplencia; es así que, Yossif Iván Morales Cortez a sabiendas de la descrita situación, emitió y firmó el Auto de Admisión 40/2020 que admitió la acción de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- ES UN ACTO NULO Y UN DEFECTO ABSOLUTO NO SUBSANABLE, EL HABER EMITIDO Y FIRMADO UNA RESOLUCIÓN POR AUTORIDAD QUE NO TUBIERE COMPETENCIA PLENA O ESTE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ESTAR CESADO O SUSPENDIDO DE SUS FUNCIONES A CAUSA DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
- no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar.
- II.3. Análisis del caso concreto