AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2020-CA
Fecha: 03-Nov-2020
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda, se tiene que Oswaldo Freddy Olivera Paricollo interpone el presente recurso demandando la nulidad del Auto de Admisión 40/2020 de 27 de febrero (fs. 90 y vta.), el cual fue emitido por Yossif Iván Morales Cortez, Presidente y Luz Verónica Mónica Cayoja, Vocal, ambos de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, en atención a la interposición de una acción amparo constitucional en contra del ahora recurrente y otros.
De los fundamentos que se esgrimen en el recurso en análisis, se advierte que la problemática planteada por el recurrente, está basada en la presunta incompetencia de Yossif Iván Morales Cortez, Presidente de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, al carecer de competencia al momento de emitir y suscribir el citado Auto de Admisión 40/2020, debido a que por Memorándum 503/2019 de 21 de noviembre, pronunciado por la Unidad de RR.HH. del Consejo de la Magistratura del indicado departamento, fue suspendido de sus funciones desde el 1 de enero hasta el 29 de febrero de 2020; actuación que conlleva la violación a garantías constitucionales y al derecho al debido proceso en sus vertientes al juez natural y a la defensa, previsto en los arts. 115, 120.I y 122 de la CPE.
Sin embargo, conforme a la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el actual recurso directo de nulidad no puede ser interpuesto dentro de la tramitación de la acción de amparo constitucional; aspecto que impide que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada en la vía constitucional, al tratarse de una acción jurisdiccional de protección de derechos y garantías constitucionales, de tramitación sumarísima, por lo tanto de protección inmediata, no siendo posible la presentación de excepciones, incidentes ni otro recurso dentro de esta acción tutelar; es decir, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- ES UN ACTO NULO Y UN DEFECTO ABSOLUTO NO SUBSANABLE, EL HABER EMITIDO Y FIRMADO UNA RESOLUCIÓN POR AUTORIDAD QUE NO TUBIERE COMPETENCIA PLENA O ESTE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ESTAR CESADO O SUSPENDIDO DE SUS FUNCIONES A CAUSA DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
- no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar.
- II.3. Análisis del caso concreto