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    AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2020-CA

    Fecha: 03-Nov-2020

    I.2.

    Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, existen nulidades de orden constitucional, las cuales están expresadas a través del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiriendo que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, constituyendo este precepto una garantía que se vincula con aspectos competenciales; puesto que, que son nulos los actos de una autoridad jurisdiccional que actúa en desconocimiento del elemental principio del juez natural, competente y predeterminado por ley.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2.
    • ES UN ACTO NULO Y UN DEFECTO ABSOLUTO NO SUBSANABLE, EL HABER EMITIDO Y FIRMADO UNA RESOLUCIÓN POR AUTORIDAD QUE NO TUBIERE COMPETENCIA PLENA O ESTE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ESTAR CESADO O SUSPENDIDO DE SUS FUNCIONES A CAUSA DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
    • no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar.
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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