AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2020-CA
Fecha: 04-Nov-2020
cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
A su vez, el art. 74 del citado Código, otorga legitimación activa para interponer esa acción a “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 2 (repetido), 3, 4, 5, 6 y Disposición Adicional ÚNICA de la Ley 1315 de 13 de agosto de 2020
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado;
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR