AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2020-CA
Fecha: 04-Nov-2020
El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado;
Sobre el particular, la SCP 0003/2015 de 16 de enero, entre otras, en relación a la falta de fundamentación de las normas impugnadas de inconstitucionales y los preceptos constitucionales que se alegan como conculcados, refirió que: “El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado…”, indicando además el referido fallo constitucional, que: “…no es suficiente citar los artículos del texto constitucional que se consideran vulnerados o citar jurisprudencia de modo aislado sobre determinadas circunstancias, pues ello no es suficiente para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar si efectivamente las normas impugnadas de inconstitucionales, se contraponen con el texto de la Constitución Política del Estado, debiendo fundamentar, motivar, argumentar y justificar de manera congruente, las razones por las cuales presuntamente vulneran los principios, disposiciones o preceptos de la Ley Fundamental.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 2 (repetido), 3, 4, 5, 6 y Disposición Adicional ÚNICA de la Ley 1315 de 13 de agosto de 2020
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado;
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR