Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2020-CA
Fecha: 04-Nov-2020
INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 2 (repetido), 3, 4, 5, 6 y Disposición Adicional ÚNICA de la Ley 1315 de 13 de agosto de 2020
Solicita “…que en Sala Plena se sirvan dictar Sentencia, declarando la INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 2 (repetido), 3, 4, 5, 6 y Disposición Adicional ÚNICA de la Ley 1315 de 13 de agosto de 2020…” (sic), aplicando al efecto los principios de contraste, razonabilidad, proporcionalidad y pro actione; y, a su vez, imprimiendo el trámite previsto en el art. 76 del Código Procesal Constitucional (CPCo), priorizando su tratamiento por la relevancia e importancia que exigen las circunstancias de la realidad social.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 2 (repetido), 3, 4, 5, 6 y Disposición Adicional ÚNICA de la Ley 1315 de 13 de agosto de 2020
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado;
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR