AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA
Fecha: 16-Nov-2020
Fragmento 9
En este caso, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso directo de nulidad interpuesto se tiene que, los ahora recurrentes denuncian que los demandados al sancionar, promulgar y publicar la Ley Autonómica Municipal 0205, usurparon funciones de la jurisdicción ordinaria civil; al respecto, si bien los recurrentes plantearon este recurso denunciando lo mencionado; empero, del análisis minucioso de los argumentos expuestos en su memorial, se puede observar una insuficiente argumentación, evidenciándose por el contrario una cita extensa de normas y jurisprudencia constitucional; no obstante, no señaló las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional, adquirir pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre dicho asunto, como tampoco lograron demostrar los dos presupuestos que permitan la admisión del recurso, es decir la usurpación alegada o que se hubiera ejercido jurisdicción cuando ya hubieran cesado en sus funciones; tampoco señaló de forma clara y concreta los dos aspectos que hacen a la fundamentación; primero, las razones fácticas y jurídicas de que su pretensión es posible y que el acto impugnado de nulo puede ser objeto de este recurso; y, segundo, las razones de índole normativo y fáctico que sustentan la nulidad alegada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones
- identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RECHAZAR