Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA
Fecha: 16-Nov-2020
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
A su vez, el art. 27.I del mismo cuerpo normativo, determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones
- identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RECHAZAR