AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA

Fecha: 16-Nov-2020

II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión

A su vez, el art. 27.I del mismo cuerpo normativo, determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.