AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA
Fecha: 16-Nov-2020
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso los recurrentes denuncian que los recurridos dictaron la Ley Autonómica Municipal 0205, arrogándose competencias y atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria civil, pues la declaración de derecho propietario de un bien inmueble baldío no se encuentra establecida como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, ello de acuerdo a las competencias previstas por los arts. 283 y 297.I.2 de la CPE; siendo nula la citada Ley Municipal.
Establecidos así los antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su consideración al examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de este recurso; así, conforme lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1, 2 y 3 del presente Auto Constitucional, la naturaleza del recurso directo de nulidad y el desarrollo o despliegue del fundamento jurídico-constitucional constituye requisito de admisibilidad del recurso, por ello se exige a quienes pretenden acudir a esta jurisdicción, dar a conocer de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de su demanda a efectos de aperturar la competencia de esta jurisdicción.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones
- identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RECHAZAR