AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA

Fecha: 16-Nov-2020

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso los recurrentes denuncian que los recurridos dictaron la Ley Autonómica Municipal 0205, arrogándose competencias y atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria civil, pues la declaración de derecho propietario de un bien inmueble baldío no se encuentra establecida como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, ello de acuerdo a las competencias previstas por los arts. 283 y 297.I.2 de la CPE; siendo nula la citada Ley Municipal.

Establecidos así los antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su consideración al examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de este recurso; así, conforme lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1, 2 y 3 del presente Auto Constitucional, la naturaleza del recurso directo de nulidad y el desarrollo o despliegue del fundamento jurídico-constitucional constituye requisito de admisibilidad del recurso, por ello se exige a quienes pretenden acudir a esta jurisdicción, dar a conocer de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de su demanda a efectos de aperturar la competencia de esta jurisdicción.