Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA
Fecha: 16-Nov-2020
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Gabriel Torrico Carrasco, Daniela Fernanda Salces Vega, José Luis Arteaga Molina y Erwin Pardo Rojas contra Jorge Morales Encinas, Alcalde; Ronald Figueroa Nogales, Presidente; María Daniely Arteaga Villarroel, Secretaria; Hernan Hinojosa Rojas, Marisol Camacho Rodríguez, Luz Noemy Macías Pardo, Ronald Burgos Coimbra, Arturo Pacheco Caballero, Jorge Junior Morales Toledo, Hilaria Abalos Mendoza, Fernando Coca Orellana y Jessika Leidy Zabala Valle, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, demandando la nulidad de la Ley Autonómica Municipal 0205 de 22 de julio de 2020.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones
- identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RECHAZAR