AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2020-CA
Fecha: 16-Nov-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 166 a 174, los recurrentes refieren que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, el 23 de julio del indicado año sancionó, promulgó y publicó la Ley Autonómica Municipal 0205; Ley de Declaratoria de Propiedad Municipal del Área de Equipamiento ubicado en la zona sur oeste, kilómetro 18 doble vía La Guardia, unidad vecinal 7, Distrito Municipal 1, la misma que fue inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) el 24 del señalado mes y año, a nombre de dicho Gobierno Municipal.
Señalan que, el órgano legislativo del citado Gobierno Municipal en la consideración del proyecto de ley municipal, debe tomar en cuenta si la misma se cimienta y fundamenta en la competencia exclusiva, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico vigente; en ese entendido, es nula la aprobación de la Ley Autonómica Municipal 0205, porque no corresponde a ninguna de las materias de las competencias exclusivas previstas por los arts. 283 y 297.I.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); también es nula la publicación de la citada Ley, pues no se dispuso la competencia de acuerdo al catálogo de las materias, para el caso de la declaración de derecho propietario de un bien inmueble baldío, lo cual concierne a la jurisdicción ordinaria civil y no mediante una Ley Municipal, como es el caso objeto de nulidad; usurpando de esa manera competencias y atribuciones que no le corresponden.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Petitorio
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto
- demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones
- identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RECHAZAR