SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
1)
Los accionantes a través de sus abogados, reiteraron el contenido de su acción de libertad y añadieron que: 1) Fueron detenidos ilegalmente e incomunicados por más de diez horas; es decir, hasta hora 1:00 de la madrugada del “día” siguiente; en virtud, a la elaboración del acta de aprehensión por parte de los demandados; 2) Patricia Romero presentó y acreditó su derecho propietario, señalando que sus personas acudieron a su domicilio al llamado de ella; lo que desvirtuaría el supuesto delito de allanamiento; 3) Esta acción constitucional es de carácter innovativo; en vista que, no se puede permitir que los prenombrados vuelvan a restringir la libertad como ocurrió en este caso; en el que se lesionó los principios que establece el art. 180 de la CPE, reiterando que fueron privados de su libertad por más de diez horas sin manifestarles de qué y por qué estarían en esa situación; 4) Ofrecieron como prueba el cuaderno de investigación, las actas de declaración informativa que fueron tomadas y el informe de intervención directa, donde se estableció con claridad que los aludidos les aprehendieron a horas 12:10 del mediodía y recién se hizo el mencionado informe a horas 17:40; después de cinco horas de estar retenidos, sin saber su situación jurídica; 5) Los funcionarios policiales transgredieron su derecho a la libertad física de una manera arbitraria e ilegal; puesto que, no se produjo ningún allanamiento, siendo la propietaria del referido inmueble, quien les convocó para socorrerla, porque se sentía amenazada por terceras personas; por lo que, no había “…la comisión de un delito, no existía pues flagrancia…” (sic), no siendo justificado el indicado informe de intervención directa; y, 6) La actitud de los demandados no solo puso en evidencia el peligro a su libertad y dignidad de sus personas, sino también la vida de Mónica Clemencia Ramírez Marquez; ya que, sufrió una descompensación entre las ocho a nueve horas que estuvo retenida indebidamente.
Juan Oswaldo Zegarra Fernández, abogado de dicho ente colegiado, en audiencia manifestó que: 1) Se detuvo a Mónica Clemencia Ramírez Marquez -peticionante de tutela- por más de cinco horas cometiéndose por parte de los demandados una multiplicidad de hechos delictivos, además de privar de su libertad a los solicitantes de tutela, atentando contra su derecho al trabajo al haberse mellado groseramente el papel sagrado que es la abogacía; y, 2) Existió un proceso indebido y una detención ilegal; por lo que, correspondería conceder la tutela solicitada, haciendo prevalecer la dignidad de los accionantes.