SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

a)

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Comando General de la Policía Boliviana para el inicio del proceso investigativo penal y administrativo contra los demandados; y, b) La calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) que deberán ser cancelados por los nombrados.

Royer Fabián Mamani, funcionario policial, en audiencia refirió que: a) Cuando resguardaba el domicilio del señor “Romero”, los impetrantes de tutela se acercaron al inmueble y despegaron la citación para el “señor ex ministro” e ingresaron al mismo; ante ese hecho pidió refuerzo policial; después de dos horas los aludidos salieron y tomaron contacto con estos para pedir su identificación y expliquen por qué entraron al referido domicilio sin autorización, quienes de forma agresiva intentaron escapar del sitio; empero, Mónica Clemencia Ramírez Marquez -hoy accionante- indicó que era abogada del “señor Romero”, pero tampoco portaba su credencial ni cédula de identidad; por lo que, de forma voluntaria les propusieron ir a la oficina de la FELCC y al estar de acuerdo fueron trasladados a la misma para la investigación correspondiente; y, b) En ningún momento transgredió los derechos constitucionales de los peticionantes de tutela ni les enmanilló.

Cesar Loza Cori, funcionario policial, en audiencia manifestó que, estaba resguardando el inmueble de la familia “Romero”, cuando la accionante sin pedir permiso ingresó al mismo, a su salida le pidieron su identificación, con la cual no contaba, por ese motivo la trasladaron a dependencias de la FELCC.

En vía de enmienda y complementación el representante del Colegio de Abogados de La Paz, solicitó se aclare: a) Con base en qué delito se les privó de libertad a los solicitantes de tutela; b) Por qué su autoridad como Juez de garantías entendió que el procedimiento penal está por encima de la Constitución Política del Estado; y, c) Habiendo control jurisdiccional, los nombrados tendrían que acudir al juez ordinario; asimismo, los accionantes pidieron se explique por qué no se cumplió con los componentes que establece el art. 125 de la CPE.