SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 72 a 80, denegó la tutela solicitada, sin perjuicio de ello, recomendó a la autoridad a cargo del control jurisdiccional el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 123, 130 y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), garantizando el debido proceso para la no vulneración de los derechos y garantías constitucionales. Con base en los siguientes fundamentos: i) Hizo referencia a la SCP 0016/2015-S2 de 16 de enero, que cita a la SCP 1564/2014 de 1 de agosto, sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de defensa en los casos que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, que requieren de una protección inmediata; por ello las acciones constitucionales pueden ser presentadas de manera directa; ii) Asimismo, citó la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, respecto a que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y cuando dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción de su libertad física; de igual manera señaló la SCP 0389/2018-S2 de 24 de julio, que precisa la presunción de veracidad del denunciado, dando la facultad a este de presentar la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal dilucidado en una acción de libertad; iii) De la revisión de los antecedentes se advirtió que el presente caso se encuentra en pleno desarrollo de investigación a cargo de la Fiscal de Materia -Martha López Gonzales-, caso asignado al investigador Nelson Maquera Chávez; el 19 de enero de 2020, mediante memorial se puso en conocimiento al “…Juez de Turno de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz…” (sic), para fines de control jurisdiccional; iv) La SCP 1784/2011-R de 7 de noviembre, estableció los supuestos del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; conforme a ello, al haberse dispuesto la investigación vía acción directa el 18 de enero de 2020, los accionantes tienen mecanismos de resolución ordinaria a los que pueden acudir, tomando en cuenta que el Fiscal de Materia -William Guarachi Tancara- comunicó al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz el inicio de la investigación; y, v) Los peticionantes de tutela no fundamentaron ni probaron de manera objetiva en el marco de los parámetros de razonabilidad y logicidad que los mismos sean considerados dentro los grupos vulnerables, de acuerdo a la jurisprudencia señalada ut supra para que pueda abstraerse del mencionado principio; siendo además que, ya se puso a conocimiento el referido aviso al juez de turno “Cautelar” en materia penal para el respectivo control jurisdiccional.