SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, cursa informe de intervención preventiva acción directa de 18 de enero de 2020, contra los accionantes por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, la que fue admitida por William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia asignado al caso (Conclusión II.1), quien por memorial dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz -recepcionado el 19 de enero de 2020 a horas “01:55 a.m.”, por el encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento-, comunicó el inicio de investigación y solicitó se aplique el art. 228 del CPP para los peticionantes de tutela (Conclusión II.2).

En el caso concreto, se advierte que el supuesto acto lesivo -arbitraria e ilegal aprehensión- que en concepto de los impetrantes de tutela vulneraron sus derechos alegados en esta acción tutelar, se produjo en la fase investigativa del proceso penal. En ese sentido, si bien la acción de libertad se constituye en un medio de defensa constitucional de carácter extraordinario con efectos preventivos, correctivos y reparadores para la protección eficaz e inmediata de los derechos fundamentales, en caso de producirse detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos; empero, la jurisprudencia constitucional a objeto de que este mecanismo no sea desnaturalizado en su finalidad, estableció supuestos en los cuales no es posible ingresar al análisis de fondo de esta acción de defensa, por concurrir la subsidiariedad excepcional en esta acción tutelar, conforme los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre ellos, se encuentra el entendimiento referido a que si se tiene identificado al juez de control jurisdiccional con anterioridad a la interposición de esta acción constitucional, corresponde que los defectos o ilegalidades emergentes de la aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal de materia o de la Policía Boliviana contra el accionante sean previamente denunciados ante esa autoridad, y si en caso no se tiene determinado un juez contralor de garantías constitucionales a través del inicio de la investigación, corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos sean previamente puestos a conocimiento del juez de instrucción penal de turno.

Bajo ese razonamiento y lo señalado precedentemente, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, el 19 de enero de 2020, procedió a informar el inicio de investigación del caso turno/2020 al Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, consignando como personas aprehendidas a Mónica Clemencia Ramírez Márquez, Enrique Antonio Gutiérrez Ramírez, Gabriel Rollano Herrera y Fabricio Luis Miranda Callejas -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, recepcionado -en similar fecha y año- por el encargado de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento. De lo mencionado se advierte que la causa penal dilucidada se puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno; por lo que, los impetrantes de tutela deben acudir con su reclamo ante dicha autoridad, denunciando su ilegal aprehensión; no siendo admisible activar de manera directa esta vía constitucional al subsumirse en una de las causales de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Por consiguiente, en el caso de autos la supuesta aprehensión perpetrada por los demandados conforme se tiene del informe de intervención policial preventiva acción directa, no corresponde ser resuelta directamente por esta jurisdicción; siendo que, al estar vinculado a un proceso investigativo emergente de la presunta comisión de un delito -allanamiento de domicilio o sus dependencias- es el Juez de Instrucción Penal de turno, quien debe ejercer el control jurisdiccional, conocer y resolver el presunto acto lesivo denunciado en el presente caso antes de plantearlo en una acción constitucional; por lo que, al concurrir un supuesto de subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, no es posible analizar el fondo de la problemática, incumbiendo la denegatoria de la tutela solicitada.