SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) Junto a su compañero fue arrestado por funcionarios policiales, por incumplir el Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, el cual estableció medidas preventivas para enfrentar la pandemia COVID-19, se lo condujo a la EPI Patacón y luego a la FELCC de Villa Armonía; pero, el día de “ayer”, a horas 7:00 de la mañana en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, se presentó un abogado de oficio que no era de su confianza y se procedió a la toma de su declaración informativa; ante este hecho, su familia contrató defensa técnica, porque pensaron que simplemente cumpliría las ocho horas de arresto y luego sería liberado; por ello, su patrocinante, acudió ante la autoridad demandada solicitando el cuaderno de investigación, quien le respondió que ya no se encontraba de turno; empero, dirigiéndose al Fiscal de Materia respectivo, este no lo tenía en su poder, es así que se apersonó a distintas instancias, las cuales no estaban ejerciendo sus funciones, contactándose posteriormente con la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Sucre del referido departamento, a objeto de plantear esta acción tutelar; b) Fue arrestado aproximadamente a “…las 17:30 a 18:00, desde ese momento hasta hace media hora (…) continuaba encerrado en celdas de la FELCC…” (sic) sin las medidas de bioseguridad; c) Cuando procedieron a la detención provisional, su madre quien cuenta con un carnet de discapacidad intervino; asimismo, por el estado moderado de ebriedad en el que se hallaba, existió un forcejeo entre él y un funcionario policial, que no puede constituirse como un resentimiento y agravar el asunto; más al contrario, debería considerarse como un atenuante; d) Se halla detenido indebidamente; ya que, si se tratara de una aprehensión en flagrancia debió haberse procedido conforme la SCP 0286/2012 de 6 de junio, y poner a conocimiento de la autoridad fiscal de turno su privación de libertad, dentro las ocho horas; además, en el video presentado por la Fiscal de Materia demandada, se puede escuchar que en todo momento se dijo que se encontraba arrestado por infringir el aludido Decreto; por lo que, correspondía que cumpla con las ocho horas de dicha medida y cancele la multa; por el contrario, después de haber pagado ese monto, esta fue devuelta a su madre; y, e) Actuando de mala fe, el Ministerio Público le hizo firmar la citación para la declaración informativa, después de la hora en que debió llevarse a cabo el referido acto, creyendo que era el informe forense; por lo que, ignoró los motivos que le acusaron; no se mencionó en ninguna oportunidad que era por impedir o estorbar el ejercicio de funciones del señalado efectivo policial, de igual forma pretendieron notificarlo a horas 11:00 con la programación de una audiencia de medidas cautelares que se tenía fijada para horas 10:30 -se entiende del 2 de abril de 2020-.

En vía complementación y enmienda, el accionante mediante sus abogados, manifestó que: a) Al haberse examinado obrados, se pudo observar la irregularidad de la diligencia para la toma de declaración informativa; b) Ninguna persona puede estar detenida por más de veinticuatro horas, lo que no aconteció en el presente caso; ya que, lleva casi cincuenta horas privado de su libertad, ocasionado con la decisión emitida que se alargue aún más la misma; no precisándose si el error es de parte de la Policía Boliviana o del Ministerio Público, siendo facultad del Juez de garantías hacer el llamado a terceros “interesados”; y, c) Bajo el principio de informalismo expuso nuevos elementos; por lo que, solicitó en lo principal se verifique si su privación de libertad era ilegal.