SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de marzo de 2020, por inmediaciones de su domicilio, ubicado en el barrio Virgen de Urkupiña de Sucre del departamento de Chuquisaca, fue interceptado por un funcionario policial, quien procedió a enmanillarlo; además, este solicitó auxilio a la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP). Al momento de su arresto le causaron lesiones en el cuerpo, que constan en el respectivo certificado médico forense; posteriormente, fue trasladado a la Estación Policial Integral (EPI) Patacón y de allí a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Villa Armonía de esa ciudad, donde se encuentra privado de libertad de manera ilegal desde las horas 21:00 de la citada fecha.
El 1 de abril del referido año, prestó su declaración informativa en la Fiscalía Departamental de dicho departamento, concluido ese acto procesal fue trasladado nuevamente a la FELCC, habiendo transcurrido “…m[á]s de 15 horas…” (sic), sin que exista un mandamiento de aprehensión ni se haya programado audiencia de consideración de medidas cautelares, continuando restringido de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR