SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2020 de 2 de abril, cursante de fs. 18 a 22 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela fue privado de su libertad el 31 de marzo del citado año, que conforme a la verdad material del informe circunstancial de 1 de abril de igual año, estableció que el prenombrado fue aprehendido junto a otra persona por acción directa y puesto a conocimiento del Ministerio Público; evidenciándose la citación legal para que preste su declaración informativa, denotando que la participación de la citada institución data del 1 del mismo mes y año; ii) Conforme la SC 0348/2011-R de 7 de idéntico mes, no puede tomar en cuenta la modificación de la presente acción tutelar, donde se denunciaron nuevas lesiones; ya que, causaría indefensión a la parte demandada; por lo que, se concentrará el estudio sobre el arresto ocasionado, sí el mismo sobrepasó el tiempo determinado por norma; asimismo, no valoró los videos presentados por la precitada; ya que, no es de su competencia el análisis de los mismos; iii) La SC “214/2010-R”, haciendo alusión al art. 228 del CPP, señaló que la “policía ni el fiscal”, pueden ordenar la libertad del aprehendido, siendo la autoridad jurisdiccional la facultada para tal efecto; a cuyo fin, acorde a lo informado se tiene señalada la audiencia de medidas cautelares que debe llevarse a cabo; y, iv) Al ser la demandada la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, se revisó que sus actuaciones estuvieran concorde a la ley.