SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

1)

Mónica Blacutt Loayza, Autoridad Sumariante de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado el 6 de enero de 2020, cursante de fs. 273 a 278, indicó que: 1) Está acción tutelar es improcedente por subsidiariedad, al tratarse de un proceso administrativo sumario ejecutoriado; ya que, ninguna de las partes interpuso recurso alguno; 2) No está dentro de sus funciones las notificaciones, que le son inherentes a su Secretaria, pues no cuenta con auxiliar y notificador; 3) Solicitada la nulidad de notificación por los sumariados, la mencionada Secretaria manifestó que efectuó la aludida diligencia adjuntando la Resolución Disciplinaria Administrativa 19/2019, y firmada por testigo, quien también señaló lo mismo; 4) La única notificación personal es con el Auto de Admisión de Denuncia, como lo establece el art. 39 del Acuerdo 050/2018 de 28 de mayo -Reglamento de Proceso Sumario Interno para Servidores Administrativos de los Entes del Órgano Judicial-; 5) El accionante fue exautoridad Sumariante, además de ser objeto de muchos procesos sumarios;   6) La declaración notariada de Gabriel Negrón Poveda carecería de validez; quien igualmente fue destituido, contando con denuncia penal; y, 7) El impetrante de tutela se encontraba con detención domiciliaria por ilícitos penales; teniendo asimismo, otra demanda sumaria donde fue sancionado y tampoco interpuso ningún recurso; por lo que, pidió se deniegue la tutela, con costas.