SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario interno seguido contra Héctor Eddy Dávila Arenas -ahora accionante- y otros, la Autoridad Sumariante demandada, pronunció la Resolución Disciplinaria Administrativa 19/2019 de 13 de junio, que declaró probada la denuncia, disponiendo entre otros, la destitución del nombrado por la comisión de las faltas gravísimas descritas en el art. 94.6 (ocultar, alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos físicos o digitales de la entidad), 7 (expedir dolosamente certificaciones u otros documentos oficiales falseando la verdad) y 14 (otras previstas por ley) -tomando en cuenta el art. 154 (incumplimiento de deberes) del Código Penal (CP)- del Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial (fs. 124 a 134 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 14
- III.2.
- CONFIRMAR