SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de mayo de 2019, se aperturó proceso disciplinario administrativo en su contra, cuando fungía como Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura; en el cual, a través de memorial de 16 de igual mes y año, adjuntó prueba y estableció domicilio procesal en calle Colón 1115 de la Capital de ese departamento; decretándose al día siguiente que se tenía presente; por lo que, se tuvo por válido dicho domicilio.
El informe emitido por la Secretaria de la Autoridad Sumariante demandada de vencimiento del término probatorio de 12 de junio del citado año, sin respaldo documentado ni consignación de día y hora de ingreso, no fue providenciado. Así, se pronunció la Resolución Disciplinaria Administrativa 19/2019 de 13 del indicado mes; la cual, dispuso su destitución por la presunta comisión de la falta gravísima prevista en el art. 94.14 del Acuerdo 155/2017 de 27 de septiembre -Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial-; la que, además no tenía decreto de notificación ni cargo de recepción, e incluso demoró un mes.
Supuestamente fue notificado con tal Resolución esa misma fecha, en tablero de la oficina de la referida Autoridad Sumariante y no en su domicilio procesal; a la cual, tampoco se adjuntó copia de dicho fallo, incumplimiento aceptado por la Secretaria de dicho despacho en presencia de Gabriel Negrón Poveda, quien realizó una declaración notarial afirmando lo mencionado.
El 24 del citado mes y año, se le notificó personalmente con el Memorándum CM/EJ/TJA 011/2019 -no refirió fecha-, de destitución por la comisión de falta gravísima; ese día, en la diligencia de 13 igual mes y año, evidenció que no se adjuntó la copia de la Resolución Disciplinaria Administrativa 19/2019, indicando la referida Secretaria que no se puso la misma porque la fotocopiadora se encontraba descompuesta, aseveración confirmada por Gabriel Negrón Poveda; a lo que, el 25 del señalado mes y año, solicitó la nulidad de la notificación de 13 de similar mes y año; empero, la Autoridad Sumariante demandada por Auto de 27 de idéntico mes y año, negó su petición.
Amparado en la declaración notarial unilateral voluntaria de Gabriel Negrón Poveda de 1 de julio del referido año, al día siguiente impetró a la Encargada de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, instruya al nombrado informe por escrito sobre la precitada respuesta de la Secretaria de la autoridad demandada, petición reiterada el 5 de idéntico mes y año; siendo respondida mediante Nota Cite Desp/Mag. Tja./S.G./010/2019 de 5 de julio; en sentido, que no le correspondía pronunciarse al respecto; ya que, hacía referencia a una notificación practicada dentro de un proceso sumario; por lo que, el 11 de idéntico mes y año, solicitó de igual manera dicho requerimiento al aludido Sumariante; quien el 16 de similar mes y año, providenció éstese al decreto de 19 de junio del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Fragmento 14
- III.2.
- CONFIRMAR