SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

a)

La accionante a través de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo, señaló que: a) El Memorándum CMLP/U.R.H. 151/2019, se funda en el art. 23.I de la LOJ, el cual establece que los secretarios y demás personal subalterno tienen un periodo de funciones de dos años, siendo inaplicable por la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, que fijó la vigencia de dicha normativa a partir de la posesión de las nuevas autoridades del Órgano Judicial, que fue posterior a su nombramiento; b) En la presente acción de defensa, en la primera audiencia suspendida, como medida cautelar se dejó sin efecto el Memorándum de cese de funciones, notificándose a la autoridad demandada el 28 de octubre de 2019; sin embargo, incumpliendo lo dispuesto, se presentó ante la Caja Nacional de Salud (CNS), el aviso de baja de su persona; y, c) Su hija inició tratamiento en el Hospital Materno Infantil, no siendo posible que reciba atención en otro centro de salud; por cuanto, estas complicaciones deben ser asumidas y corregidas por el médico tratante de la menor, no pudiendo ser interrumpidas.

Asimismo, por escrito presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs. 33 a 34 vta., la impetrante de tutela refirió que su hija fue diagnosticada con “…displasia del desarrollo luxante derecha…” (sic), debiendo recibir un tratamiento de yesos y posteriormente fisioterapia, a realizarse antes que la menor cumpla un año, existiendo la posibilidad de una eventual cirugía; de esta forma, al consumarse su despido afecta directamente el derecho a la salud  de su descendiente que sería privada de la atención en la CNS.