SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
DENEGAR
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 08/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 118 a 122, resolvió DENEGAR la tutela solicitada, y “…aplicando el entendimiento de la SCP 783/2018 del 22 de noviembre, CONCEDE una tutela ampliada en favor de la hija de la accionante…” (sic), determinando: a) “Entiende y así lo quiere entender esta Sala, por principio de buena fe que el Consejo de la Magistratura no rehusará dar cumplimiento al pago íntegro de las asignaciones familiares concretamente el beneficio del subsidio de lactancia hasta que la hija de la hoy accionante cumpla el año de edad” (sic); b) Ampliar la tutela en favor de la menor referida, en relación a los derechos a la seguridad social y al seguro médico a corto plazo, hasta que esta cumpla el año de edad, debiendo dicha entidad gestionar los trámites administrativos correspondientes para que reciba la atención médica de carácter integral necesaria; y, c) En el marco del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dejó sin efecto la medida cautelar asumida por la Sala Constitucional Primera del mismo Tribunal consignada en el Auto de 28 de octubre de 2019; con base en los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela fue designada en la gestión 2011; empero, por haberse mantenido en las funciones de Secretaria el Juzgado de Familia, ingresó en el régimen de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial y el Memorándum CMLP/U.R.H. 151/2019, fue emitido conforme al art. 23 de la LOJ; 2) El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, tiene sus límites establecidos en la jurisprudencia constitucional, denegándose la tutela debido a la transitoriedad referida precedentemente; 3) Si bien no resulta atendible la presunta lesión del derecho a la inamovilidad, no impide pronunciamiento respecto a la situación de la descendiente de la impetrante de tutela, en el marco del entendimiento de la SCP “350/2018” -con relación a la protección reforzada de las hijas e hijos de los trabajadores y trabajadoras progenitores hasta el cumplimiento del primer año de edad-; 4) El Memorándum citado no inobservó la garantía de la irretroactividad de la ley; y, 5) Con referencia a la medida cautelar determinada por el Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el Auto de 19 de noviembre de 2019, es dejada sin efecto en mérito a la decisión asumida en lo principal de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- DENEGAR
- II.2.
- II.4.
- III.
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- Fragmento 11
- En consecuencia
- ni la norma legal especial, la Ley del Órgano Judicial,
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2. Subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA
- CONFIRMAR