SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 6 de febrero de 2020, cursante a fs. 15 y vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito de los siguientes argumentos: 1) El 30 de enero de 2020 y con base en los informes de 31 de diciembre de 2019 y de 20 de enero de 2020, suscritos por la funcionario policial asignada al caso, Jhenny Rojas Quispe, la Resolución fundamentada de aprehensión de 20 de diciembre de 2019 y la orden de 20 de enero de 2020; Lilian Mamani Calle, Fiscal asignada al caso requirió se expida mandamientos de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarios, contra los sindicados -hoy accionantes-; 2) Por tal razón y con fundamento en la prueba adjunta, se emitió el Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2020, a través del cual se dio la orden de aprehensión contra los imputados Dennis Emilio y Renso Rufo Mendoza Bernal, observando lo dispuesto por el art. 118 del CPP, que determina: “A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias”, concordante con lo previsto por el art. 129 inc. 2) de la misma Norma Adjetiva Penal; actuación conforme a procedimiento; 3) Los impetrantes de tutela previamente formularon otra acción de libertad, que fue denegada por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Resolución 001/2020; y, 4) No se cumplió el principio de subsidiariedad, toda vez que conforme al entendimiento asumido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, no se hizo uso de los recursos e incidentes previstos en el procedimiento penal.
1. Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puede emitir mandamientos de aprehensión en casos de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- inoportunos o inconducentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR